Siempre creí que había una sola clase de prisión, y que esa prisión era el zoonosis.
Hoy comprendo que la miseria, y la pobreza, la calle y la falta de oportunidades, es otra clase de prisión, porque sólo se sale con ayuda, como de las jaulas....

Memoria

Memoria
Perritos de Villegas
Fundación Perritos de Villegas para la defensa del animal abandonado
Entidad sin fines de lucro.
Resolución 0001151

BUENOS AIRES. ARGENTINA

domingo, 25 de noviembre de 2012

LEY 4351

Tenemos una nueva ley en la Ciudad de  Buenos Aires!!!!

Felicitaciones a quienes tanto luchan por lograr estos pasos adelante para los Centros  de  salud animal con atención gratuita.!!!!!
LEY 4351 SOBRE  CENTROS DE ATENCIÓN VETERINARIA
Rige en la  ciudad de Buenos  Aires.
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley
CAPÍTULO IDel objeto y creación
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros.
Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a)"Animales domésticos" son aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.b) "Animales domésticos callejeros" son aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o aquél que lo reemplazare en el futuro.

CAPÍTULO IIDe la Campaña de Control de la Demografía Animal
Art. 4º.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales domésticos o callejeros.
Art. 5º.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos mínimos:
a) La Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.b) Los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y temprana de:1) esterilización2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO IIIDe los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención Veterinaria (CMAV)
Art. 6º.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).
Art. 7º.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad.
Art. 8º.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.
Art. 9º.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- Los CAV no albergan animales.
Art. 11.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por la autoridad de aplicación.
Art. 12.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.
Art. 13.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.
Art. 14.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al menos un CMAV. La autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la población animal.
CAPITULO IVDe los programas
Art. 15.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.
Art. 16.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de intervención.Art. 17.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de salud del mismo no lo permita.
Art. 18.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV localizados en las distintas Comunas de la CABA.
Art. 19.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo voluntario y espontaneo con vecinos integrantes en Organización No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO VDe la Campaña de Concientización y Sensibilización
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
Art. 21.- La Autoridad de Aplicación debe:
a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.
CAPITULO VIDe las Disposiciones finales
Art. 22.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.
Art. 23.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la sanidad y protección animal.
Art. 24.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Cláusula Transitoria
Art. 25.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.Art. 26.- Comuníquese, etc.


lunes, 19 de noviembre de 2012

COLECTA DE LA FUNDACIÓN

Domingo 2 de Diciembre Colecta de la Fundación en Parque Rivadavia, de 14 hs a 19 hs.
Los esperamos!!!
AYUDANOS DIFUNDIENDO!! GRACIAS!!!